Artículo 152 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Sección Sexta. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
I.Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
II.Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
III.Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
IV.(Se deroga).
V.Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VI.Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.