Artículo 209 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo IV. Muelle, Embarque y Desembarque
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:
I.Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad.
II.Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.
III.Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.
IV.Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.
V.Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto.
VI.Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación.
VII.Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales.
VIII.Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.
No pagarán el derecho de embarque o desembarque los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin entrar a otro puerto.