Artículo 195-Z-12 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, así como el cumplimiento del Sistema de Administración de la Seguridad (SAS), conforme a las cuotas de:
I.Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a). Por empresa $14,185.85
b). Por buque:
1.De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $5,725.55
2.De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $6,878.09
3.De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $8,493.22
4.De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $11,855.79
5.De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $14,914.55
6.De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $20,796.92
También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.
II.Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a)Por empresa $38,909.51
b)Por buque:
1.De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,471.75
2.De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $8,856.17
3.De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $10,396.75
4.De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $13,490.53
5.De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $18,926.21
6.De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $30,507.75