Artículo 195-Z-11 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada buque, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la revisión de la evaluación de protección:
a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,471.74
b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $8,856.17
c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $10,396.75
d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $13,490.53
e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $18,926.21
f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $30,507.75
II.Por la revisión y, en su caso, aprobación del Plan de Protección:
a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,876.94
b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $9,329.02
c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $12,593.48
d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $14,323.91
e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $21,513.39
f). De más de 10,000 de unidades de arqueo bruto $34,789.52
También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones en el Plan de Protección de cada buque.
III.Por la verificación de la implantación del Plan de Protección y, en su caso, certificación o renovación anual:
a). De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,471.75
b). De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $8,856.17
c). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $10,396.75
d). De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $13,490.53
e). De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $20,714.80
f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $30,507.75
IV.Por la expedición, reposición o renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque y del Certificado Internacional de Protección del Buque Provisional:
a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,471.75
b). De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $8,856.17
c). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $10,396.75
d). De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $13,490.53
e). De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $18,926.21
f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $30,507.75