Artículo 195-Z de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
a). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,657.33
b). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,984.00
c). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,740.13
d). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $5,152.88
e). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,981.42
f). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $17,300.17
g). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $19,504.74
II.Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:
a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,066.76
b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,269.11
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,298.10
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,716.62
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,001.58
e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
1.De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,008.65
2.De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,348.14
3.De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,767.73
4.De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,187.36
5.De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $9,152.96
6.De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,813.45
7.De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $14,645.69
f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
1.De hasta 5 metros de eslora $148.03
2.De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
III.Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,679.22
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,064.04
b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,233.23
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,251.84
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,294.15
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,610.33
d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.15
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,246.76
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
e). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
1.De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,276.90
2.De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,452.69
3.De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,665.12
4.De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,389.08
5.De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,823.27
6.De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,059.55
7.De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,729.29
f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
1.De hasta 5 metros de eslora $148.03
2.De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
IV.Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
a). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $196.98
b). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $345.29
c). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $493.44
d). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,235.08
e). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,482.15
f). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,976.39
g). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,459.41
h). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,447.91
i). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,931.02
j). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $7,414.01
k). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,885.62
V.Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
a). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6.37 por unidad
b). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.32 por unidad
c). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.97 por unidad
d). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.63 por unidad
VI.Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,710.30
VII.Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $10,424.08
VIII.Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,750.35
IX.Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,827.23
X.Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,834.73
XI.Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,224.86
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
I.Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
II.Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.