Artículo 195-Z-1 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo XX. De la Secretaría de Marina · Sección Única. Servicios Marítimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la solicitud, análisis y, en su caso, por el abanderamiento, dimisión de bandera, expedición de certificado de matrícula, reposición o modificación del certificado de matrícula de una unidad fija mar adentro, se tomará en cuenta su peso en toneladas:
I.Hasta 5,000 toneladas $1,918.89
II.De más de 5,000 hasta 10,000 toneladas $2,389.57
III.De más de 10,000 hasta 20,000 toneladas $2,616.00
IV.De más de 20,000 hasta 30,000 toneladas $3,173.69
V.De más de 30,000 hasta 40,000 toneladas $8,628.98
VI.De más de 40,000 hasta 50,000 toneladas $11,975.12
VII.De más de 50,000 toneladas $13,916.31