Artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Quinta. De las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro Depósito de Aguas Marítimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,643.73
La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de superficie
(metros cuadrados)
límites
inferior | Superior | Cuota fija | Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior
0.01 | 500.00 | $2,506.52 | $0.0000
500.01 | 1,000.00 | $2,506.52 | $7.0192
1,000.01 | 2,500.00 | $6,017.01 | $5.2411
2,500.01 | 5,000.00 | $13,881.52 | $2.8375
5,000.01 | 10,000.00 | $20,980.18 | $1.8075
10,000.01 | 15,000.00 | $30,026.97 | $1.3899
15,000.01 | 20,000.00 | $36,987.53 | $1.2120
20,000.01 | 25,000.00 | $43,054.45 | $1.0483
25,000.01 | 50,000.00 | $48,304.83 | $0.8703
50,000.01 | 100,000.00 | $70,117.62 | $0.4810
100,000.01 | 150,000.00 | $94,291.15 | $0.3643
150,000.01 | En adelante | $112,576.55 | $0.2435
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
III.Por la cesión de la concesión entre particulares $8,184.51
IV.(Se deroga).
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.