Artículo 194-F de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Sexta. Servicios de Vida Silvestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:
A.(Se deroga)
B.Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:
I.Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $24,977.08
Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.
II.Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución $880.20
III.Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación $1,047.51
IV.Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología. $25,309.81
V.(Se deroga)
VI.(Se deroga)