Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos

Titulo primero Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Arts. 191-A–194-Y54 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Sección PrimeraConcesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca

Artículo 191-A

Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el otorgamiento o autorización de sustitución de concesiones para la pesca comercial $16,949.03

II.- Por la expedición de permisos para:

a).- La pesca comercial $1,545.01

b).- Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial $926.70

c).- La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros $928.58

III.Por el otorgamiento de permiso para:

a).- Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal $931.60

b). La recolección del medio natural de reproductores $1,477.22

c).- La transferencia de permisos de pesca comercial $1,500.00

d).- Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras $928.58

IV.Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial $22,656.92

V.Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento $11,663.97

VI.Por el otorgamiento de permiso para acuacultura didáctica . $3,946.17

VII.Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola $2,912.43

VIII.Por el otorgamiento de un permiso para acuacultura comercial $5,328.85

IX.(Se deroga).

X.(Se deroga).

Párrafo reformado DOF 31-12-2000 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 18-11-2010 Inciso adicionado DOF 30-12-1996 Párrafo reformado DOF 18-11-2010 Inciso reformado DOF 18-11-2010 Inciso adicionado DOF 30-12-1996 Fracción con incisos reformada DOF 18-12-1992 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002, 18-11-2010 Fracción adicionada DOF 31-12-2000 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Derogada DOF 27-11-2009. Adicionada DOF 09-12-2019 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 27-11-2009 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Derogada DOF 27-11-2009 Artículo reformado DOF 26-12-1990

Artículo 191-B

No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:

I.- Por la pesca de consumo doméstico.

II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.

III.Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

V.- (Se deroga).

Fracción reformada DOF 30-12-2002 Fracción derogada DOF 26-12-1990

Artículo 191-C

Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de $5,167.58

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado (en su cuota) DOF 30-12-2002

Artículo 191-DDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 24-12-2007

Artículo 191-EDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 18-11-2010

Artículo 191-F

Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.

Artículo adicionado DOF 31-12-2003

Sección SegundaServicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes

Artículo 192

Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro $6,737.63

II.Por cada permiso de descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro $8,970.86

III.(Se deroga).

IV.Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo $2,906.45

V.Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga $5,238.63

Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 30-12-2002, 31-12-2003, 21-12-2005 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2019, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 31-12-2000, 21-12-2005, 09-12-2019 Fracción adicionada DOF 21-12-2005. Reformada DOF 09-12-2019 Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 27-11-2009) Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 30-12-1996, 29-12-1997

Artículo 192-A

Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional. $2,407.81

II.Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales . $2,409.09

III.Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $7,355.36

IV.Por cada permiso que corresponda autorizar a la Comisión Nacional del Agua para la construcción de las siguientes obras hidráulicas u obras que afecten bienes nacionales a cargo de la Comisión Nacional del Agua: $413,539.91

a). Presas con capacidad de almacenamiento igual o mayor a tres millones de metros cúbicos o con una cortina de igual o mayor a quince metros de altura desde la parte más baja de la cimentación hasta la corona;

b). Puentes carreteros que comunican a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

c). Puentes carreteros de caminos y carreteras a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

d). Puentes ferroviarios de vías férreas que sean vías generales de comunicación a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;

e). Puentes, canales o tuberías de conducción de agua para riego de áreas mayores a diez mil hectáreas o para abastecimiento de agua potable a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

f). Puentes para ductos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con diámetros iguales o mayores a 50.8 centímetros;

g). De encauzamiento de corrientes libres en zonas agrícolas mayores a diez mil hectáreas o para la protección a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

h). Presas de jales a que se refiere la norma oficial mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003 o la que la sustituya;

i). Pozo exploratorio costero y pozo de extracción costero, entendido el primero como el pozo construido en la franja terrestre comprendida entre la bajamar y un kilómetro tierra adentro de la pleamar, con el fin de investigar el comportamiento hidrodinámico, las características hidráulicas y la salinidad del agua del acuífero y; el segundo como aquel pozo construido en la franja terrestre comprendida entre la bajamar y un kilómetro tierra adentro de la pleamar, cuyo caudal de extracción procede del mar;

j). Pozo, pozo de alivio, pozo de avanzada, pozo de disposición y pozo exploratorio, todos ellos para la exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, y

k). Para la exploración o explotación de yacimientos geotérmicos hidrotermales a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales.

V.Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de los servicios respectivos $7,740.95

VI.Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a V de este artículo $2,906.45

VII.Por cada transmisión de títulos de concesión a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo $5,270.68

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Título II de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 21-12-2005 Fracción reformada DOF 31-12-1998 Fracción reformada DOF 21-12-2005 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 21-12-2005 Fracción con incisos reformada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 31-12-2000, 21-12-2005, 09-12-2019 Fracción adicionada DOF 09-12-2019 Fracción adicionada DOF 09-12-2019 Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 27-11-2009) Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Artículo 192-BDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019. Derogado DOF 07-11-2025

Artículo 192-C

Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.(Se deroga).

III.- Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una $557.39

Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.

Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

IV.- Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno $283.73

V.Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada uno $448.77

Fracción reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción reformada DOF 31-12-2000, 01-01-2002 Fracción adicionada DOF 24-12-2007 Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Artículo 192-D

No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002

Artículo 192-E

La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:

I.- Devolver y compensar pagos.

II.- Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

III.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.

IV.- Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.

V.- Dar a conocer criterios de aplicación.

VI.- Requerir la presentación de declaraciones.

VII.- Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

VIII.Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

IX.- Imponer y condonar multas.

X.- Notificar los créditos fiscales determinados.

XI.Con excepción del uso doméstico amparado en los títulos de concesión y del uso público urbano amparado en los títulos de asignación, la Comisión Nacional del Agua, podrá interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 10 días hábiles y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fracción derogada DOF 31-12-2000. Adicionada DOF 12-12-2011 Reforma DOF 01-01-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Artículo 192-F

Por el estudio, trámite, y en su caso, la expedición de la validación a que se refiere la fracción VI del artículo 224 de esta Ley, se pagará el derecho conforme a la cuota de $10,534.03

Artículo adicionado DOF 11-12-2013

Artículo 192-G

Por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la Comisión Nacional del Agua, para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas $5,774.75

II.Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación de laboratorios de prueba que realizan análisis de calidad del agua para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia de descargas de aguas residuales $10,962.96

Artículo adicionado DOF 14-11-2022

Sección TerceraPermisos para Pesca Deportiva (Se deroga)

Artículo 193Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 29-12-1997

Artículo 194Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 18-12-1992, 30-12-1996. Derogado DOF 29-12-1997

Sección CuartaDe las Areas Naturales Protegidas

Artículo 194-ADerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999

Artículo 194-BDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 01-01-2002

Artículo 194-C

Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $6,022.13

II.Por el otorgamiento de cada autorización $586.69

III.Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

a)Hasta 500 metros $752.45

b)De 501 a 1000 metros $940.50

c)De 1001 en adelante $1,053.54

Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

IV.Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:

a)Por unidad de transporte terrestre:

1.Motorizada $626.74

2.No motorizada $124.66

b)Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

1.Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes $626.74

2.Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $12,545.96

3.Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso $881.05

c)Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $312.70

d)(Se deroga).

V.(Se deroga).

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 10-05-1996, 31-12-1999, 27-12-2006, 11-12-2013 Fracción reformada DOF 11-12-2013 Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 11-12-2013 Inciso con numerales reformado DOF 29-12-1997 Inciso reformado DOF 29-12-1997 Inciso derogado DOF 29-12-1997 Fracción derogada DOF 30-12-2002 Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Artículo adicionado DOF 15-12-1995

Artículo 194-C-1

Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $187.68

Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Sección QuintaDe las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro Depósito de Aguas Marítimas

Artículo 194-D

Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,643.73

La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

Rango de superficie

(metros cuadrados)

límites

inferior | Superior | Cuota fija | Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior

0.01 | 500.00 | $2,506.52 | $0.0000

500.01 | 1,000.00 | $2,506.52 | $7.0192

1,000.01 | 2,500.00 | $6,017.01 | $5.2411

2,500.01 | 5,000.00 | $13,881.52 | $2.8375

5,000.01 | 10,000.00 | $20,980.18 | $1.8075

10,000.01 | 15,000.00 | $30,026.97 | $1.3899

15,000.01 | 20,000.00 | $36,987.53 | $1.2120

20,000.01 | 25,000.00 | $43,054.45 | $1.0483

25,000.01 | 50,000.00 | $48,304.83 | $0.8703

50,000.01 | 100,000.00 | $70,117.62 | $0.4810

100,000.01 | 150,000.00 | $94,291.15 | $0.3643

150,000.01 | En adelante | $112,576.55 | $0.2435

A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

III.Por la cesión de la concesión entre particulares $8,184.51

IV.(Se deroga).

Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002 Fracción reformada DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999 Tabla reformada DOF 31-12-1998 Fracción reformada DOF 29-12-1997 Fracción derogada DOF 31-12-2003 Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Artículo 194-EDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999

Sección SextaServicios de Vida Silvestre

Artículo 194-F

Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

A.(Se deroga)

B.Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:

I.Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $24,977.08

Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

II.Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución $880.20

III.Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación $1,047.51

IV.Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología. $25,309.81

V.(Se deroga)

VI.(Se deroga)

Párrafo reformado DOF 31-12-2000 Apartado reformado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-2000 Párrafo reformado DOF 01-01-2002 Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 21-12-2005 Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Fracción reformada DOF 31-12-1999 Fracción derogada DOF 31-12-1999. Adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 01-01-2002 Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000 Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000 Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Artículo 194-F-1

Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $685.83

No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.

II.Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $1,903.77

III.Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético $441.34

IV.Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:

a). De modalidad anual $857.12

b). De modalidad indefinida $2,665.16

V.(Se deroga).

Párrafo reformado DOF 27-12-2006 Párrafo reformado DOF 12-12-2011 Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción reformada DOF 21-12-2005 Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008 Fracción derogada DOF 27-12-2006 Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004

Artículo 194-G

Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

I.Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $30.67

II.Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas $41.38

III.Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa $51.65

IV.Por supervisión anual, por hectárea $15.15

Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Sección SéptimaImpacto Ambiental

Artículo 194-H

Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo $17,975.34

II.Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:

a). $48,338.98

b). $96,680.23

c). $145,021.50

III.Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:

a). $63,258.58

b). $126,514.87

c). $189,771.14

IV.(Se deroga el primer párrafo).

TABLA A

No. | CRITERIOS AMBIENTALES | RESPUESTA | VALOR

1 | ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación? | No | 1

Sí | 3

2 | ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas? | No | 1

Sí | 3

3 | ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas? | No | 1

Sí | 3

Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.

TABLA B

GRADO | CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO | RANGO

(CLASIFICACIÓN)

Mínimo | a) | 3

Medio | b) | De 5 a 7

Alto | c) | 9

El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.

V.(Se deroga)

VI.Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental $12,952.55

VII.(Se deroga).

VIII.Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: $5,941.17

Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2006 Fracción con incisos reformada DOF 27-12-2006 Párrafo derogado DOF 27-12-2006 Tabla A reformada DOF 21-12-2005, 18-11-2015 Tabla B reformada DOF 27-12-2006, 18-11-2015 Párrafo reformado DOF 27-12-2006 Fracción derogada DOF 21-12-2005 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-12-2004

Artículo 194-I

Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41,092.00

II.Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41,092.00

III.Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41,092.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota $35,439.61

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Derogado DOF 29-12-1997. Adicionado DOF 27-11-2009

Artículo 194-JDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 31-12-2003. Derogado DOF 01-12-2004

Sección OctavaServicios Forestales

Artículo 194-K

Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I.Hasta 500 metros cúbicos Exento

II.De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos $7,745.33

III.De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos $10,585.30

IV.De más de 5,000 metros cúbicos en adelante $13,554.36

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

f). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005 Fracción reformada DOF 31-12-2003 Fracción reformada DOF 31-12-2003 Fracción reformada DOF 31-12-2003 Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007 Inciso reformado DOF 27-12-2006 Inciso adicionado DOF 27-12-2006 Inciso adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 08-12-2020 Inciso adicionado DOF 08-12-2020 Párrafo con incisos adicionado DOF 21-12-2005 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999

Artículo 194-L

Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I.Hasta 500 metros cúbicos Exento

II.De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos $4,897.93

III.De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos $6,612.18

IV.De más de 3,000 metros cúbicos $8,571.37

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o

c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

f). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007 Inciso reformado DOF 27-12-2006 Inciso adicionado DOF 27-12-2006 Inciso adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 08-12-2020 Inciso adicionado DOF 08-12-2020 Párrafo con incisos adicionado DOF 21-12-2005 Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Artículo 194-M

Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

I.Hasta 1 hectárea $1,678.17

II.De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $2,323.60

III.De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $4,905.39

IV.De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $9,810.77

V.De más de 200 hectáreas $14,974.32

Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

Fracción reformada DOF 19-11-2004 Párrafo reformado DOF 21-12-2005 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2003

Artículo 194-NDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2003, 21-12-2005, 08-12-2020, 12-11-2021. Derogado DOF 13-11-2023

Artículo 194-N-1

Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $645.44

Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-2003, 08-12-2020

Artículo 194-N-2

Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales $1,936.34

II.Por la recepción, evaluación de la solicitud, verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales $1,549.09

III.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación. $2,194.52

Fracción reformada DOF 08-12-2020, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 12-12-2011, 08-12-2020 Fracción reformada DOF 21-12-2005, 08-12-2020 Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003

Artículo 194-N-3

Por la recepción y evaluación de la solicitud y, en su caso, la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de $2,839.97

Artículo adicionado DOF 31-12-2003

Artículo 194-N-4

Por la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos y genéticos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en biotecnología $8,042.77

II.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación $943.53

III.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines comerciales $8,042.77

IV.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos biológicos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica $943.53

V.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines de investigación $943.53

VI.Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos genéticos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica $943.53

Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 21-12-2005, 12-11-2021

Artículo 194-N-5Derogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006. Derogado DOF 12-12-2011

Sección NovenaPrevención y Control de la Contaminación

Artículo 194-O

Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia $3,872.69

II.Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental $1,936.34

III.(Se deroga).

Párrafo reformado DOF 31-12-1999 Fracción reformada DOF 31-12-2003 Fracción reformada DOF 31-12-1999, 31-12-2003 Fracción derogada DOF 30-12-1996 Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Artículo 194-PDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Derogado DOF 12-12-2011

Artículo 194-QDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Derogado DOF 12-12-2011

Artículo 194-RDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Derogado DOF 12-12-2011

Artículo 194-SDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 30-12-2002

Artículo 194-T

Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I.Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $6,137.82

II.Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos $6,134.51

III.Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos $3,872.69

IV.Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $3,872.69

V.Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $10,111.10

VI.Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $81,499.65

VII.Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $134,197.72

VIII.Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $9,590.09

Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Fracción reformada DOF 01-12-2004, 24-12-2007 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 24-12-2007 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004, 24-12-2007 Fracción reformada DOF 24-12-2007 Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Reformada DOF 24-12-2007, 18-11-2010 Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999

Artículo 194-T-1

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I.Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad $3,113.30

II.Para exportar residuos peligrosos $1,462.66

Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007 Fracción reformada DOF 24-12-2007 Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 24-12-2007 Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Artículo 194-T-2

Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de $3,824.92

Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Artículo 194-T-3

Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas:

I.Estudio de riesgo Nivel 0 $1,767.71

II.Estudio de riesgo Nivel 1 $2,703.72

III.Estudio de riesgo Nivel 2 $4,004.02

IV.Estudio de riesgo Nivel 3 $5,494.01

Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.

Fracción reformada DOF 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Artículo adicionado DOF 31-12-2000

Artículo 194-T-4

Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: $1,911.42

Artículo adicionado DOF 21-12-2005. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010

Artículo 194-T-5

Por la recepción, análisis y, en su caso, registro de cada plan de manejo o de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, de grandes generadores, se pagará la cuota de $1,035.41

No se pagará el derecho establecido en el presente artículo por las solicitudes de modificación o integración al registro de planes de manejo.

Artículo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008

Artículo 194-T-6

Por la recepción, análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta de remediación, se pagará la cuota de:

I.Pasivo ambiental:

a). Por volumen de suelo hasta por 1000 m3 $2,070.80

b). Por metro cúbico adicional $3.10

El monto del derecho a que se refiere esta fracción no podrá exceder de $72,478.51

II.Emergencia ambiental $2,199.82

Tratándose de la solicitud de autorización para la transferencia de sitios contaminados se pagará la cuota de $6,599.47

Párrafo reformado DOF 13-11-2008 Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008 Artículo adicionado DOF 24-12-2007

Sección DécimaDe la Inspección y Vigilancia

Artículo 194-U

Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos $994.85

II.Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización $266.73

III.Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías $276.54

IV.Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta $3,150.83

V.Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre $6,584.99

VI.Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada línea de vehículos $2,425.54

VII.(Se deroga).

VIII.Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $24,785.09

IX.Por el estudio, trámite y, en su caso, aprobación o modificación como Auditor Ambiental $1,409.29

El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VIII y IX se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

Párrafo reformado DOF 13-11-2008 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008, 18-11-2015 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008, 18-11-2015 Fracción reformada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 08-12-2020 Fracción derogada DOF 08-12-2020 Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción adicionada DOF 31-12-2003. Reformada DOF 13-11-2008, 27-11-2009 Fracción adicionada DOF 08-12-2020 Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 08-12-2020 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002, 30-12-2002

Artículo 194-VDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 11-12-2013

Artículo 194-W

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.

Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 31-12-2003

Artículo 194-X

Cuando los solicitantes, con base en el artículo 109-Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios establecidos de la Sección Quinta a la Sección Novena del presente Capítulo para la autorización de un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

Artículo adicionado DOF 24-12-2007

Artículo 194-Y

Por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y, en su caso, la autorización en Materia de Impacto Ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo se pagará una cuota de: $16,033.05

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

Artículo adicionado DOF 12-12-2011

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