Artículo 194-T de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Novena. Prevención y Control de la Contaminación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
I.Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $6,137.82
II.Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos $6,134.51
III.Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos $3,872.69
IV.Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $3,872.69
V.Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $10,111.10
VI.Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $81,499.65
VII.Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $134,197.72
VIII.Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $9,590.09
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.