Artículo 194-T-1 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Novena. Prevención y Control de la Contaminación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
I.Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad $3,113.30
II.Para exportar residuos peligrosos $1,462.66
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.