CFCDMX · Art. 243

Artículo 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Quinta. De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno de la Ciudad de México, se pagarán los derechos correspondientes por cada kilogramo que exceda los 50 kilogramos, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por servicio de recolección:

a). De residuos sólidos urbanos separados, por cada kilogramo, excepto poda…………………………$2.00

b). De residuos de poda, por cada kilogramo……………………………………………………………$3.60

c). De residuos de manejo especial, por cada kilogramo, excepto construcción…………………………$5.10

d). De residuos de construcción, en vehículos registrados y autorizados, por cada kilogramo…………$0.95

II.Por servicio de recepción:

a). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos urbanos separados, excepto

Poda………………………………………………………………………………………………………….... $1.10

b). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos de poda…………………….$2.30

c). En centros de compostaje registrados y autorizados, por cada kilogramo de residuos orgánicos y/o de poda……………………………………………………………………………………………………….$2.30

III.Por el servicio de recepción de residuos de la construcción:

a). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo……………………………………………………... $0.70

b). En sitio de disposición final autorizado, por cada kilogramo……………………………………………$0.23

IV.Por el servicio de recepción de residuos sólidos urbanos separados en sitios de disposición final, por cada kilogramo, excepto poda……………………………………………………………………………$0.50

V.Por el servicio de recepción de residuos no peligrosos de manejo especial en sitios de disposición final, por cada kilogramo…………………………………………………………………………………………..$0.95

Para los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos establecidos en la legislación aplicable.

El servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se encuentren mezclados con residuos peligrosos.

El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos, debiendo enterarse por periodos quincenales dentro de los primeros cinco días correspondientes a cada periodo por el que deba efectuarse el pago ante las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal, salvo los casos que autorice la Secretaría.

En el caso en que el monto de los derechos causados resulte superior al efectuado conforme a las estimaciones realizadas por el contribuyente, se pagarán las diferencias con los recargos que correspondan conforme al artículo 42 de este Código, dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de causación del derecho.

Cuando los comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos y centros de abasto celebren convenios con la autoridad competente para el depósito de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos generados en alto volumen, excepto aquellos de manejo especial, y realicen el traslado de dichos residuos por cuenta propia a los centros de compostaje o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo.

La Secretaría celebrará convenios con los Órganos Político-Administrativos a efecto de que una vez determinado el monto mensual recaudado por concepto de los derechos que se detallan en este artículo, participe con el 50% del recurso recaudado a las Alcaldías, mismas que lo destinarán a la adquisición de insumos utilizados en la prestación del servicio de limpia.

Leer de corridodentro de Sección Décima Quinta. De los Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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Cómo citar

Artículo 243, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-243/

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