Artículo 350 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los bienes abandonados en beneficio de la Ciudad de México, ante autoridades distintas a las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, quedarán en custodia de las autoridades encargadas de su almacenaje, junto con la documentación que justifique los actos, la cual deberá ser proporcionada a éstas por las autoridades que originaron el almacenaje, para su guarda, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda.
Los bienes a que se refiere este artículo, deberán inventariarse por lo menos dos veces al año. Dicho inventario deberá cotejarse con el control administrativo a cargo del propio Gobierno de la Ciudad de México, y en caso de diferencias entre el control físico y administrativo, deberá darse vista al Órgano Interno de Control correspondiente, a efecto de deslindar responsabilidades de las personas que estén a cargo de esos controles.
Los bienes y valores que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público o de las Judiciales de la Ciudad de México, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, y que hubieren causado abandono, se venderán e invertirán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. El procedimiento administrativo de venta estará a cargo de la Fiscalía o del Tribunal. Los bienes perecederos de consumo y durables y aquellos que carezcan de valor o éste sea menor a lo que pudiera costar su enajenación, podrán ser donados a Instituciones de Asistencia Pública de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía o el Tribunal.
Tratándose de bienes decomisados por las autoridades judiciales les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán su destino conforme a las prescripciones del Código Penal para el Distrito Federal.
En los casos previstos por los dos párrafos anteriores de este artículo, los recursos deberán ser concentrados en los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.