Artículo 351 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para los créditos fiscales inherentes a los bienes abandonados, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos sin necesidad de autorización alguna, para lo cual, la autoridad encargada del almacenaje de bienes, deberá remitir la documentación respectiva a la Tesorería a fin de que se reconozca dicha cancelación en los registros que correspondan.
No se generará el cobro de los derechos de almacenaje previstos en los artículos 231 y 237 de este Código, cuando se trate de bienes de la Ciudad de México a que se refiere este Capítulo.