Artículo 414 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate:
I.Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código;
II.En caso de posturas o pujas iguales, y
III.En los supuestos del artículo 405 de este Código.
Para la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.