Artículo 413 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal y los accesorios en el orden que establece el artículo 47 de este Código.
Si ya se hubiesen rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco los bienes, y lo obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago del monto faltante, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.