CFF · Art. 180

Artículo 180 del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Cuarta. Del Remate

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

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Cómo citar

Artículo 180, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-180/

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