Artículo 180 del Código Fiscal de la Federación
TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Cuarta. Del Remate
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.