Artículo 405 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México.
En este caso se notificará al postor que hubiese ofrecido la segunda mejor postura, a efecto de que en un plazo de diez días cubra la postura que había ofrecido durante la subasta, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes.
Hecho lo anterior, sin que sea cubierto el monto de la postura, la autoridad procederá conforme a los artículos 414, 415 y 416 del Código.
Asimismo, cuando el interesado en cuyo favor se hubiere fincado la enajenación fuera de remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México.
En este caso, será notificado el interesado que hubiese ofrecido la segunda mejor propuesta, para que en un plazo de diez días cubra la cantidad ofrecida, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes.