Artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Séptima. Impacto Ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo $17,975.34
II.Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). $48,338.98
b). $96,680.23
c). $145,021.50
III.Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). $63,258.58
b). $126,514.87
c). $189,771.14
IV.(Se deroga el primer párrafo).
TABLA A
No. | CRITERIOS AMBIENTALES | RESPUESTA | VALOR
1 | ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación? | No | 1
Sí | 3
2 | ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas? | No | 1
Sí | 3
3 | ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas? | No | 1
Sí | 3
Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.
TABLA B
GRADO | CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO | RANGO
(CLASIFICACIÓN)
Mínimo | a) | 3
Medio | b) | De 5 a 7
Alto | c) | 9
El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.
V.(Se deroga)
VI.Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental $12,952.55
VII.(Se deroga).
VIII.Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: $5,941.17