Artículo 194-G de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Sexta. Servicios de Vida Silvestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:
I.Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $30.67
II.Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas $41.38
III.Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa $51.65
IV.Por supervisión anual, por hectárea $15.15