Artículo 194-F-1 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Sexta. Servicios de Vida Silvestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $685.83
No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.
II.Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $1,903.77
III.Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético $441.34
IV.Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:
a). De modalidad anual $857.12
b). De modalidad indefinida $2,665.16
V.(Se deroga).