Titulo primero Capitulo II. De la Secretaría de Relaciones Exteriores
Sección PrimeraPasaportes y Documentos de Identidad y Viaje
Artículo 20
Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año $920.75
II.Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años $1,795.29
III.Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años $2,438.63
IV.Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $4,277.69
V.Pasaportes oficiales $841.61
VI.(Se deroga).
VII.(Se deroga).
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.
Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 24-12-2007. Reformada DOF 12-11-2021 Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 24-12-2007, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 24-12-2007, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 18-11-2015, 12-11-2021 Fracción derogada DOF 18-11-2015 Fracción derogada DOF 18-11-2015 Párrafo adicionado DOF 08-12-2020 Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 24-12-2007 Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 24-12-2007 Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 12-11-2021 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991
Artículo 21
Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y refrendo de pasaportes oficiales.
Artículo reformado DOF 20-12-1991
Sección SegundaServicios Consulares
Artículo 22
Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
I.- Actuaciones matrimoniales $1,166.95
II.- Legalización de firmas o sellos $990.79
III.Visados y Visas de:
a). Visados a certificados de análisis, de libre venta y médicos, por cada uno $1,188.95
b).- (Se deroga).
c).- (Se deroga).
d). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros $990.79
e). (Se deroga).
f). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración $647.96
g). Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios electrónicos $197.65
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
IV.- Expedición de certificados de:
a). Pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $4,976.33
b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $748.71
c).- Importación de psicotrópicos y estupefacientes $1,696.34
d).- Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $352.18
e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $1,695.35
f)Lista de menaje de casa a mexicanos $2,594.21
g)Lista de menaje de casa a extranjeros $3,475.29
Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
V.- (Se deroga).
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.
Fracción reformada DOF 30-12-1996 Fracción reformada DOF 30-12-1996 Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Inciso reformado DOF 12-11-2021 Inciso derogado DOF 29-12-1997 Inciso derogado DOF 29-12-1997 Inciso reformado DOF 01-12-2004, 07-12-2016, 14-11-2022 Inciso derogado DOF 01-12-2004 Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 14-11-2022 Inciso adicionado DOF 14-11-2022 Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 14-11-2022 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996 Inciso reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021 Inciso reformado DOF 31-12-2003 Inciso reformado DOF 31-12-1998 Inciso reformado DOF 01-12-2004 Inciso adicionado DOF 29-12-1997 Inciso adicionado DOF 29-12-1997 Párrafo adicionado DOF 29-12-1997 Fracción reformada DOF 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996 Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-1996 Párrafo adicionado DOF 18-12-1992 Párrafo adicionado DOF 04-06-2002 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991
Artículo 23
Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la renuncia de derechos hereditarios $3,148.72
II.- Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:
a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas $3,148.72
b).- Generales o especiales otorgados por personas morales $4,734.11
III.- Por cada testamento público abierto $8,059.13
IV.- Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja $198.06
V.(Se deroga).
VI.(Se deroga).
VII.- Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños y adolescentes o incapaces $1,210.98
VIII.Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley $311.87
Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.
En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.
Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Fracción reformada DOF 30-12-1996 Párrafo reformado DOF 18-12-1992 Inciso reformado DOF 30-12-1996 Inciso reformado DOF 30-12-1996 Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996 Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015 Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 14-11-2022 Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 01-01-2002, 27-12-2006 Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 14-11-2022 Párrafo adicionado DOF 04-06-2002 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991
Artículo 23-ADerogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 18-12-1992
Artículo 24
No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:
I.- La legalización de firmas de documentos:
a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales.
b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.
c).- Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
II.Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.
III.Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.
IV.El registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta, así como el registro de defunciones y las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.
V.- El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.
VI.Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa para miembros del servicio exterior mexicano.
VII.Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América.
Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.
VIII.La compulsa de documentos, para el trámite de:
a)Pasaportes
b)Matrículas Consulares
c). Cartillas de identificación del Servicio Militar, así como para los servicios relacionados con el Servicio Militar.
d)Trámites de Nacionalidad
e). Actuaciones del Registro Civil.
f). Credenciales para Votar en el Extranjero.
IX.Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.
Inciso reformado DOF 15-12-1995 Fracción con incisos reformada DOF 03-12-1993 Fracción adicionada DOF 15-12-1995 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 29-12-1997, 24-12-2007 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 01-12-2004, 18-11-2015 Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 15-12-1995 Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 11-12-2013 Fracción adicionada DOF 31-12-1998 Párrafo reformado DOF 27-12-2006, 12-11-2021 Inciso reformado DOF 12-11-2021 Inciso adicionado DOF 27-12-2006 Inciso adicionado DOF 07-12-2016 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 Fracción adicionada DOF 31-12-2000
Artículo 24-ADerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991
Sección TerceraPermisos Conforme al Artículo 27 Constitucional y Cartas de Naturalización
Artículo 25
Por la realización de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- (Se deroga)
II.- (Se deroga)
III.- Por el examen de cada solicitud de permiso a que se refieren las fracciones IV, V, y VII $596.29
IV.- Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:
a).- (Se deroga).
b).- Obtención de concesiones del Gobierno Federal o de los gobiernos de las Entidades Federativas o de los Municipios $10,508.49
V.Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:
a). Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera $21,648.83
b). Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior $9,740.31
c). Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera $10,613.78
d). Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores $715.27
VI.- Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional $10,508.49
VII.- (Se deroga)
VIII.- (Se deroga).
IX.(Se deroga).
X.- Por la presentación de cada aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales $1,473.64
XI.- Por la presentación extemporánea de los siguientes avisos:
a)(Se deroga)
b)(Se deroga)
c)(Se deroga)
d).- De aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales $11,329.03
XII.- (Se deroga).
XIII.- (Se deroga).
XIV.- Los no especificados en las fracciones anteriores $715.27
XV.- Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional $5,252.02
Fracción reformada DOF 27-11-2009. Derogada DOF 15-12-2011 Fracción reformada DOF 29-12-1997, 27-11-2009. Derogada DOF 15-12-2011 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 15-12-1995, 29-12-1997 Inciso derogado DOF 29-12-1997 Inciso reformado DOF 31-12-1998 Fracción reformada DOF 28-12-1994, 15-12-1995, 29-12-1997, 31-12-2000, 01-12-2004. Reformada con incisos DOF 27-11-2009 Fracción derogada DOF 30-12-1996. Adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 15-12-2011 Fracción reformada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 15-12-2011 Fracción derogada DOF 29-12-1997 Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 27-11-2009 Fracción derogada DOF 31-12-1998. Adicionada DOF 01-01-2002 Inciso derogado DOF 13-06-2014 Inciso derogado DOF 13-06-2014 Inciso derogado DOF 13-06-2014 Inciso adicionado DOF 01-01-2002 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 15-12-1995, 31-12-1998 Fracción adicionada DOF 03-12-1993. Derogada DOF 30-12-1996 Fracción recorrida DOF 03-12-1993. Reformada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 29-12-1997 Fracción adicionada DOF 15-12-1995 Fracción adicionada DOF 14-11-2022 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991
Artículo 26
Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a). Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del certificado de nacionalidad mexicana $2,472.65
b). (Se deroga).
c). Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la declaratoria de nacionalidad mexicana $1,590.91
d). Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana $1,432.76
II.Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización a la que hace referencia las fracciones I y II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos $9,502.01
III.(Se deroga).
IV.Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición, renovación o reposición de cada constancia de no antecedentes de naturalización $460.36
V.Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de copia certificada de documentos de nacionalidad $697.57
Párrafo reformado DOF 03-12-1993 Inciso reformado DOF 12-11-2021 Inciso derogado DOF 18-11-2010 Inciso adicionado DOF 12-11-2021 Inciso adicionado DOF 12-11-2021 Fracción reformada DOF 29-12-1997 Fracción reformada DOF 27-12-2006, 18-11-2010, 12-11-2021 Fracción reformada DOF 03-12-1993, 29-12-1997, 27-12-2006, 18-11-2010. Derogada DOF 12-11-2021 Fracción derogada DOF 03-12-1993. Adicionada DOF 12-11-2021 Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 03-12-1993, 15-12-1995. Derogada DOF 01-01-2002. Adicionada DOF 12-11-2021 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991
Artículo 26-A
Las cuotas de los derechos señaladas en el presente Capítulo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
Artículo adicionado DOF 01-12-2004