Artículo 22 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo II. De la Secretaría de Relaciones Exteriores · Sección Segunda. Servicios Consulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
I.- Actuaciones matrimoniales $1,166.95
II.- Legalización de firmas o sellos $990.79
III.Visados y Visas de:
a). Visados a certificados de análisis, de libre venta y médicos, por cada uno $1,188.95
b).- (Se deroga).
c).- (Se deroga).
d). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros $990.79
e). (Se deroga).
f). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración $647.96
g). Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios electrónicos $197.65
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
IV.- Expedición de certificados de:
a). Pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $4,976.33
b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $748.71
c).- Importación de psicotrópicos y estupefacientes $1,696.34
d).- Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $352.18
e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $1,695.35
f)Lista de menaje de casa a mexicanos $2,594.21
g)Lista de menaje de casa a extranjeros $3,475.29
Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
V.- (Se deroga).
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.