Titulo primero Capitulo V. Secretaría de Energía
Sección únicaActividades Reguladas en Materia Energética
Artículo 56
Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I.Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
a). Hasta 10 MW: $159,163.79
b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $207,706.23
c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $307,132.17
d). Mayor a 200 MW: $1,299,073.36
II.Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW . $27,913.04
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $153,003.42
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $377,376.46
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $623,601.46
e). Mayor a 200 MW $1,896,621.98
III.Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b). (Se deroga).
IV.Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $1,143,368.52
V.Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: $22,866.39
Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 Inciso derogado DOF 24-12-2007 Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006
Artículo 56 Bis
En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.
Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 01-12-2004
Artículo 57
Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I.Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural $1,021,513.95
b). (Se deroga).
c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $1,021,513.95
d). (Se deroga).
e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $6,860,057.91
f). (Se deroga).
II.Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural $808,036.94
b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $733,132.28
c). Permisos de almacenamiento de gas natural $983,302.97
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $288,044.75
e). (Se deroga).
f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $372,902.39
III.Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $684,689.18
IV.Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (Se deroga).
V.Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.
Inciso reformado DOF 27-11-2009 Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 Inciso reformado DOF 27-11-2009 Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 Inciso derogado DOF 09-12-2019 Inciso reformado DOF 27-11-2009 Inciso reformado DOF 27-11-2009 Inciso reformado DOF 27-11-2009 Inciso reformado DOF 27-11-2009 Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 Inciso adicionado DOF 27-11-2009 Fracción reformada DOF 27-11-2009 Inciso derogado DOF 24-12-2007 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 27-12-2006
Artículo 58
Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I.Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $1,004,558.76
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $1,004,558.76
c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $1,004,558.76
II.Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $808,036.94
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $733,132.28
c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $983,269.09
III.Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 09-12-2019 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 Inciso derogado DOF 09-12-2019 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 Inciso derogado DOF 24-12-2007 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006
Artículo 58-ADerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 07-12-2016
Artículo 58-BDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 07-12-2016
Artículo 59Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 13-11-2008. Derogado DOF 09-12-2019
Artículo 60
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas, con la siguiente cuota: $6,537.56
Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010
Artículo 61
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por estas dependencias, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4,038.10
Artículo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010, 14-11-2022
Artículo 61-A
Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada uno de los títulos de permiso de Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo o Procesamiento de gas natural, se pagarán derechos conforme a la cuota de $202,361.15
Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la prórroga de cada uno de los permisos descritos en el párrafo anterior, se pagará el derecho conforme a la cuota referida en dicho párrafo.
Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la cesión de cada permiso o modificación de los títulos de permiso antes mencionados, se pagará el derecho equivalente al 50 por ciento de la cuota a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Artículo adicionado DOF 24-12-2007. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 18-11-2015
Artículo 61-BDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 24-12-2007. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 61-CDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 24-12-2007. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 61-DDerogado
(Se deroga)
Artículo adicionado DOF 05-06-2009. Derogado DOF 11-08-2014
Artículo 61-E
Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $21,628.62
Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.
Artículo adicionado DOF 27-11-2009
Artículo 61-F
Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios que sean prestados por la Comisión Reguladora de Energía a los que se refiere este Capítulo, se destinarán a dicha Comisión.
Artículo adicionado DOF 11-08-2014. Reformado DOF 18-11-2015