Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos

Titulo primero Capitulo XVII. Secretaría de la Defensa Nacional

Arts. 195-S–195-W5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Sección PrimeraEducación Militar

Artículo 195-SDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 18-11-2010

Sección SegundaServicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y el control de explosivos

Artículo 195-T

Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I.Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $31,550.96

II.Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $31,550.96

III.Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $31,550.96

IV.Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $31,071.48

B.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I.De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $21,836.78

II.Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,378.37

III.Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31

IV.Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I.Para la importación o exportación de armas y cartuchos $19,604.05

II.Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $490.47

III.Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,953.02

IV.Para la transportación de armas:

a). Hasta por tres armas $1,819.13

b). Por cada arma adicional $603.93

V.Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31

VI.Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D.Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I.Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $15,804.77

II.Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,449.45

E.Por el trámite de cada registro:

I.Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $39,815.70

a). Por su revalidación $20,372.69

II.Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $29,464.65

III.Por el registro de un arma de fuego $201.30

IV.Por la expedición de cada constancia de registro $622.24

F.Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I.Por la expedición de:

a). Licencia particular individual $6,359.00

b). Licencia particular colectiva $98,832.84

c). Licencia oficial colectiva $32,195.16

II.Por la revalidación de:

a). Licencia particular individual $6,359.00

b). Licencia particular colectiva:

1.De 1 a 500 armas $98,832.84

2.De 501 a 1000 armas $148,249.25

3.De 1001 a 2000 armas $197,665.66

4.De 2001 armas en adelante $247,082.09

III.Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $7,481.45

IV.Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $15,004.39

V.Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $13,733.09

VI.Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

a)De 1 a 50 personas $7,831.61

b)De 51 a 100 personas $15,663.24

c)De 101 a 200 personas $23,494.85

d)De 201 a 500 personas $31,326.47

e). De 501 personas en adelante $39,158.08

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 01-01-2002, 30-12-2002, 01-12-2004, 12-11-2021

Artículo 195-U

Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I.Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivos $31,118.58

II.Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados $31,118.58

III.Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos $31,729.59

IV.Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos $4,225.71

Por la modificación de los permisos señalados en esta fracción $3,098.85

V.Por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención $9,028.51

Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de $7,602.12

B.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I.Para la compra de material explosivo o sustancias químicas $3,934.23

II.De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos o por la modificación del permiso $19,922.49

C.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I.Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas $25,283.85

II.Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos $19,922.49

III.Para la compra-venta de artificios pirotécnicos $4,276.33

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 10-05-1996, 30-12-1996, 29-12-1997, 12-11-2021

Artículo 195-V

Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones $26,668.07

II.- Por el trámite de autorización:

a).- De libros de compras y ventas a personas físicas o morales con permiso general $274.80

b). (Se deroga).

III.Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida $22,522.22

Fracción reformada DOF 12-11-2021 Inciso derogado DOF 12-11-2021 Fracción reformada DOF 12-11-2021 Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996

Sección TerceraServicio Militar Nacional

Artículo 195-W

Por los servicios relacionados con el servicio militar nacional, se pagarán los siguientes derechos:

I.- Por el permiso para salir del país $300.75

II.- (Se deroga).

III.- Por corrección de los datos base de la cartilla $300.75

IV.- (Se deroga).

V.- Por expedición de duplicado de cartilla. $300.75

VI.- Por la elaboración de oficios, cuando siendo mayor de 40 años no obtuvo la cartilla del Servicio Militar Nacional $591.35

Fracción derogada DOF 01-01-2002 Fracción derogada DOF 01-01-2002 Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996

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