Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos

Titulo primero Capítulo IX. De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Arts. 173–17528 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Artículo 173

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.Para uso comercial:

I.Por la expedición del título de concesión $47,555.66

II.Por la prórroga $20,128.17

B.Para uso privado:

I.Con propósitos de comunicación privada:

a). Por la expedición del título de concesión $47,555.66

b). Por la prórroga $20,128.17

II.(Se deroga).

III.(Se deroga).

C.Para uso público y social:

I.Por la expedición del título de concesión $47,555.66

II.Por la prórroga $20,128.17

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.

Fracción derogada DOF 07-11-2025 Fracción reformada DOF 19-12-2024. Derogada DOF 07-11-2025 Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 07-11-2025 Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 173-A

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de arrendamiento y subarrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, en este último caso con propósitos de comunicación privada, se pagarán derechos conforme a la cuota de $19,167.81

Artículo reformado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-12-2016

Artículo 173-B

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y con las dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y la Ciudad de México para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de $10,501.75

Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-11-2025

Artículo 173-C

Por el estudio y, en su caso, la expedición de la autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el otorgamiento $19,103.49

II.Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica $9,919.71

Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 174

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización o modificación de cada frecuencia para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, se pagarán derechos conforme a la cuota de $15,963.33

Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-A

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para el acceso a la multiprogramación, se pagarán derechos conforme a la cuota de $19,892.08

Artículo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-B

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Para uso comercial:

a). Por la expedición del título de concesión $27,185.76

b). Por la prórroga $12,027.72

II.Para uso social:

a). Por la expedición del título de concesión $27,185.76

b). Por la prórroga $12,027.72

III.Para uso público, por la prórroga $11,680.81

Fracción adicionada DOF 09-12-2019 Artículo derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-C

Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos $23,818.02

III.(Se deroga).

IV.Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico $30,039.70

V.Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico $10,983.37

VI.Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización $1,672.59

VII.Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión $17,154.18

VIII.Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada $15,963.33

IX.Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada $8,731.13

X.Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos orbitales $19,214.30

XI.(Se deroga).

XII.Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones $18,091.01

Párrafo reformado DOF 07-12-2016 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019 Fracción reformada DOF 07-11-2025 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019 Fracción reformada DOF 09-12-2019 Fracción derogada DOF 07-12-2016 Artículo derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-D

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la autorización $9,404.75

II.Por la prórroga $5,168.88

Artículo reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-E

Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, legales y otras, de permisos o autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda $4,570.26

III.(Se deroga).

IV.Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones $1,672.59

V.Tratándose de permisos, por la ampliación al área de cobertura de los servicios $1,876.21

VI.Por modificaciones en las características técnicas $2,194.52

Fracción derogada DOF 09-12-2019 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-F

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la expedición de la autorización $5,619.18

II.Por la prórroga $4,306.28

Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 03-12-1993, 28-12-1994. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-G

Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de las autorizaciones para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, o de permisos para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda $4,570.26

III.(Se deroga).

IV.Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones $1,672.59

V.Por modificación en las características técnicas y de operación $3,687.53

Fracción derogada DOF 09-12-2019 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 03-12-1993, 28-12-1994. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-H

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la expedición de autorización $14,589.81

II.Por la prórroga $8,270.24

Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-I

Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas y legales de las concesiones y autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.Por el cambio en la titularidad por transferencia de derechos $4,570.26

III.(Se deroga).

IV.Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la autorización $1,672.59

V.Por modificación en las características técnicas $5,103.17

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 03-12-1993, 28-12-1994, 15-12-1995. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-J

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el certificado de homologación tipo A, o su ampliación $919.61

II.Por el certificado de homologación tipo B $3,200.84

III.Por el certificado de homologación tipo C $3,615.18

IV.Por la reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno $744.45

Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 18-12-1992, 15-12-1995. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 14-11-2022

Artículo 174-K

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por Expedición $1,941.53

II.Por Exámenes $974.65

III.Por Revalidación $1,411.72

Artículo recorrido (antes Artículo 174-F) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-L

Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:

I.Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.

II.Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.

III.No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

IV.Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.

V.(Se deroga).

Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019 Fracción reformada DOF 09-12-2019 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 19-12-2024 Fracción derogada DOF 09-12-2019 Artículo recorrido (antes Artículo 174-G) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-L-1

Por el estudio y, en su caso, la expedición de licencia de estación de radio a bordo de barcos y/o aeronaves $2,124.82

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 174-L-2

Por el estudio y, en su caso, la asignación de códigos de identidad del servicio móvil marítimo MMSI $2,124.82

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 174-L-3

Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04

II.Por la revalidación de la acreditación $3,842.52

III.Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 174-M

El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.

Artículo recorrido (antes Artículo 174-H) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-11-2025

Artículo 174-M-1

Los estudios de las solicitudes y, en su caso, las autorizaciones o prórrogas de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago de los derechos correspondientes previstos en el presente Capítulo.

Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Artículo 174-NDerogado

(Se deroga).

Artículo recorrido (antes Artículo 174-I) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996

Artículo 174-ODerogado

(Se deroga).

Artículo recorrido (antes Artículo 174-J) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996

Artículo 174-PDerogado

(Se deroga).

Artículo recorrido (antes Artículo 174-K) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996

Artículo 174-QDerogado

(Se deroga).

Artículo recorrido (antes Artículo 174-L) DOF 20-12-1991. Reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 10-05-1996

Artículo 174-RDerogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 26-12-1990. Recorrido (antes Artículo 174-M) DOF 20-12-1991

Artículo 175Derogado

(Se deroga).

Artículo adicionado y reubicado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 15-12-1995

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