Titulo primero · Capitulo VIII Sección Novena. Otros Servicios
Artículo 172-A
Por el otorgamiento de autorizaciones para el cruzamiento de vías férreas por otras vías de comunicación y obras, se pagará el derecho de autorización de cruzamiento, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Subterráneos $2,710.63
II.- Aéreos $2,710.63
III.- A nivel $3,715.13
IV.- A desnivel $9,238.24
V.- Pasos superiores $18,376.83
Artículo adicionado DOF 28-12-1989
Artículo 172-B
Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Laderos o escapes $3,715.13
II.- Espuelas hasta 1,000 metros $5,522.46
III.- Cortas vías $2,710.63
IV.- Patios y terminales $18,376.83
V.- Vías particulares $9,037.42
VI.- Levantamientos de vías $9,037.42
Artículo adicionado DOF 28-12-1989
Artículo 172-C
Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Arrendamientos $2,710.63
II.- Enajenaciones $2,710.63
III.- Donaciones $3,715.13
IV.- Permutas $3,708.59
V.- Construcciones de edificios $9,037.42
Artículo adicionado DOF 28-12-1989
Artículo 172-D
Por la autorización para operar el transporte multimodal, se pagará la cuota de $4,891.35
Artículo recorrido (antes Artículo 172-A) DF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 28-12-1994
Artículo 172-E
Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno $15,568.42
II.- Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas $15,568.42
III.- Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria $13,206.00
IV.- Para construir y operar puentes sobre vías férreas $31,137.12
V.- Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas $19,158.26
VI.- Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario $975.09
Fracción reformada DOF 31-12-2000 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 Artículo recorrido (antes Artículo 172-B) DF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 30-12-1996
Artículo 172-F
Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales digitales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la expedición $927.39
II.Por la revalidación $927.39
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 12-11-2021
Artículo 172-G
Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, los concesionarios, permisionarios o autorizados, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas $3,632.45
II.- Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre $1,556.59
a).- Por la expedición de la constancia de aprobación $311.07
III.- Por verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias. $3,632.45
IV.Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares $3,348.32
Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Fracción adicionada DOF 29-12-1997 Fracción adicionada DOF 21-12-2005 Artículo adicionado DOF 30-12-1996
Artículo 172-HDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 01-01-2002, 30-12-2002. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 172-I
Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
a).- Por la expedición del título $3,632.45
b).- Por la reposición del título $2,594.54
II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
a).- Por la expedición del título: | Hasta 100 kilómetros | De más de 100 a 500 kilómetros | De más de 500 kilómetros
1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal ............................. | $1,297.12 | $1,816.01 | $2,335.04
2.- Particulares exclusivamente ................ | $5,708.23 | $10,897.83 | $16,087.47
III.- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $3,113.42
IV.- Por prórroga de la vigencia $3,632.45
Artículo adicionado DOF 30-12-1996
Artículo 172-J
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Manuales de sistemas de control de tránsito $13,218.78
II.- Horarios ferroviarios $11,360.14
III.- Reglamento interno de transporte $10,584.07
Párrafo reformado DOF 14-11-2022 Fracción adicionada DOF 14-11-2022 Fracción adicionada DOF 14-11-2022 Artículo adicionado DOF 29-12-1997
Artículo 172-K
Por el otorgamiento del permiso para construir, instalar y operar terminales interiores de carga, se pagará la cuota de $24,384.78
Artículo adicionado DOF 01-01-2002
Artículo 172-L
Por la verificación para el inicio de la operación de terminales interiores de carga, se pagará la cuota de $20,396.09
Artículo adicionado DOF 01-01-2002
Artículo 172-M
Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: $1,553.03
Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 27-12-2006
Artículo 172-N
Por la autorización para constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se pagará la cuota de $26,167.02
Artículo adicionado DOF 01-01-2002