Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos

Titulo primero Capítulo XII. Secretaría de la Función Pública

Arts. 190-B–1913 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Sección PrimeraDel Registro Público de la Propiedad Federal

Artículo 190-B

Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público de la Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.(Se deroga).

III.(Se deroga).

IV.(Se deroga).

V.(Se deroga).

VI.(Se deroga).

VII.(Se deroga).

VIII.(Se deroga).

IX.Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes $462.86

X.Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal $772.20

XI.Expedición de certificados de no inscripción federal $772.20

XII.(Se deroga).

XIII.Expedición de listados y copias fotostáticas de los documentos o datos que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, por cada hoja $37.76

XIV.Expedición de copia certificada de folio real $1,037.30

XV.- Expedición de copia certificada de documento inscrito $778.16

XVI.(Se deroga).

XVII.Asientos registrales en folio real que soliciten particulares $1,037.30

El pago de los derechos que establece este artículo comprende la búsqueda de antecedentes registrales y la expedición de las respectivas copias certificadas.

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones X, XIII, XIV y XV de este artículo el poder legislativo y las autoridades judiciales o administrativas cuando así lo requieran para el ejercicio de funciones de investigación o procuración de justicia.

Párrafo reformado DOF 27-12-2006 Fracción reformada DOF 27-12-2006. Derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción reformada DOF 27-12-2006. Derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción derogada DOF 18-11-2010 Fracción reformada DOF 12-11-2021 Fracción adicionada DOF 30-12-1996 Fracción recorrida DOF 30-12-1996. Derogada DOF 12-11-2021 Fracción recorrida DOF 30-12-1996. Reformada DOF 12-11-2021 Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 12-11-2021 Artículo adicionado DOF 15-12-1995

Artículo 190-C

Por los servicios que presta la Secretaría de la Función Pública, derivado de la administración del patrimonio inmobiliario de la federación, se pagará por cada inmueble el derecho del patrimonio inmobiliario, conforme a las siguientes cuotas.

I.Por recepción y estudio de solicitudes de concesión o permiso sobre inmuebles del dominio público $5,507.69

II.Por recepción y estudio de solicitudes de enajenación de inmuebles de la Federación $1,505.21

III.Por otorgamiento o prórroga de concesión o permiso sobre bienes de dominio público de la Federación $2,753.69

IV.- Por recepción y estudio de solicitudes de autorización de un proyecto de construcción o ampliación de columbarios con nichos para el depósito de restos humanos áridos o cremados en templos de propiedad federal o sus anexidades, $18,726.79

V.- Por aprobación del proyecto de construcción o ampliación de columbarios con nichos para el depósito de restos humanos áridos o cremados en templos de propiedad federal o sus anexidades $9,363.29

VI.Por la recepción, estudio y, en su caso, la autorización de proyectos de obra de construcción, demolición, modificación, ampliación, adaptación o reparación dentro de inmuebles de propiedad federal $11,695.46

Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Fracción reformada DOF 29-12-1997 Fracción reformada DOF 29-12-1997 Fracción adicionada DOF 29-12-1997 Fracción adicionada DOF 29-12-1997 Fracción adicionada DOF 31-12-2003 Artículo adicionado DOF 15-12-1995

Sección SegundaInspección y Vigilancia

Artículo 191

Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-12-2004 Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004

Índice · LFD