Titulo primero Capitulo VI. De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sección PrimeraCorreduría Pública
Artículo 62Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000. Derogado DOF 18-11-2010
Sección SegundaMinería
Artículo 63
Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla:
Rango de Superficie
(Hectáreas)
Límites
Inferior | Superior | Cuota Fija | Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior
1 | 30 | $918.24 | $14.93
31 | 100 | $1,390.45 | $27.74
101 | 500 | $3,409.21 | $67.51
501 | 1,000 | $31,832.51 | $87.96
1,001 | 5,000 | $88,668.76 | $5.3266
5,001 | 50,000 | $112,545.97 | $3.8181
50,001 | en adelante | $285,338.06 | $3.5209
Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 21-12-2005 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
Artículo 63-ADerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 18-12-1992
Artículo 64
Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- (Se deroga)
II.Reducción, división, identificación o unificación de superficie $3,694.26
III.Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1,847.13
IV.Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $923.56
V.Inscripción en el registro de peritos mineros $923.56
Fracción derogada DOF 31-12-2000 Fracción reformada DOF 12-12-2011 Fracción reformada DOF 12-12-2011 Fracción reformada DOF 12-12-2011 Fracción derogada DOF 18-11-2010. Adicionada DOF 12-12-2011 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
Artículo 65
Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven $1,847.13
II.Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior $923.56
III.Inscripción de Sociedades mineras $3,694.26
IV.Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades $1,847.13
V.Avisos notariales preventivos $923.56
VI.Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad $923.56
VII.Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores $923.56
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 12-12-2011
Artículo 65-ADerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 65-BDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 66
Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía $5,541.38
II.Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud $923.56
III.Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $3,509.53
Fracción reformada DOF 12-12-2011 Fracción reformada DOF 12-12-2011 Fracción reformada DOF 12-12-2011 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
Artículo 67
Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998
Artículo 68Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 69Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 70Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 03-12-1993. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 70-ADerogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 70-BDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 70-CDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994
Artículo 70-DDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991
Sección TerceraInversiones Extranjeras
Artículo 71Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 28-12-1994. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 72
Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% $10,448.32
II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera $10,448.32
III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas $10,135.33
IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras $2,005.20
V.- Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana $2,934.59
VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos $10,037.47
VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas $1,202.96
VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera $1,007.33
IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas:
a).- Por la primera prórroga $1,007.33
b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas $2,014.95
X.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 56 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión $29,675.45
XI.- (Se deroga).
XII.- (Se deroga).
XIII.- (Se deroga).
Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 01-01-2002 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 Fracción reformada DOF 28-12-1994 Fracción reformada DOF 28-12-1994 Fracción reformada DOF 28-12-1994 Fracción reformada DOF 28-12-1994, 01-01-2002 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 Fracción reformada DOF 26-12-1990, 03-12-1993. Reformada con incisos DOF 28-12-1994 Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 18-11-2015. Reformada DOF 07-11-2025 Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 Artículo reformado DOF 28-12-1989
Artículo 72-ADerogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991
Artículo 73Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991
Sección CuartaNormas Oficiales y Control de Calidad
Artículo 73-A
Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $2,323.34
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 29-12-1997, 01-12-2004, 12-11-2021
Artículo 73-B
Cuando para la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, se requiera el traslado de personal o equipo fuera de la oficina en que se encuentre el mismo, el derecho de normas se incrementará en la cantidad equivalente a los gastos que implique el traslado de personal y equipo. Los gastos extraordinarios y de pasaje se comprobarán con los documentos en que conste la erogación, de los cuales se le entregará una copia al contribuyente; asimismo se incrementarán con los viáticos que conforme a reglas de carácter general expida la autoridad competente.
Artículo 73-CDerogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 18-12-1992
Artículo 73-DDerogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 26-12-1990
Artículo 73-EDerogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-12-1994. Derogado DOF 12-12-2011
Artículo 73-F
Por la autorización para el uso de hologramas con que marcarán las obras o instalaciones que dictaminen las unidades de verificación acreditadas en materia de gas durante el desarrollo de sus actividades de verificación, se pagará el derecho de normas conforme a la cuota de $977.89
Artículo derogado DOF 28-12-1989. Adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 18-12-1992, 28-12-1994
Artículo 73-G
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Economía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por esta dependencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de $15,703.25
Artículo adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 14-11-2022
Artículo 73-H
Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la autorización de prórroga de etiquetado por Inexactitud de Datos, se pagarán los derechos conforme a la cuota de: $12,533.50
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
Artículo 73-I
Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la emisión de dictamen de cumplimiento de los dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos, se pagarán los derechos conforme a la cuota de: $12,187.25
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
Artículo 73-J
Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía, así como Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas Normas, se pagarán los derechos conforme a la cuota de: $12,837.18
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
Sección quintaPermisos de Importación (Se deroga)
Artículo 74Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 21-12-2005
Artículo 74-ADerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 21-12-2005
Artículo 74-BDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 21-12-2005
Artículo 74-CDerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 01-12-2004
Artículo 75Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 21-12-2005
Artículo 76Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 21-12-2005
Sección SextaCompetencia Económica
Artículo 77Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 12-11-2021, 13-11-2023. Derogado DOF 07-11-2025
Artículo 77-ADerogado
(Se deroga).
Artículo adicionado DOF 18-11-2015. Derogado DOF 07-11-2025
Sección SéptimaServicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio
Artículo 78
Por los servicios en materia de acreditación de prestador de servicio de certificación para la emisión de certificados digitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el trámite y estudio de la solicitud para acreditación como prestador del servicio de certificación para la emisión de certificados digitales $75,052.42
II.Por la acreditación como prestador del servicio de certificación para la emisión de certificados digitales $359,642.26
III.Por el cese voluntario como prestador del servicio de certificación para la emisión de certificados digitales $263,625.77
IV.(Se deroga).
V.Por el trámite y estudio de la solicitud para la acreditación como prestador de servicios de certificación para la prestación de servicios de conservación de mensajes de datos, sellado digital de tiempo, digitalización de documentos impresos de certificados digitales u otros servicios adicionales relacionados con la firma electrónica $37,726.99
VI.Por la acreditación como prestador de servicios de certificación para la prestación de servicios de conservación de mensajes de datos, sellado digital de tiempo, digitalización de documentos impresos de certificados digitales u otros servicios adicionales relacionados con la firma electrónica $231,641.70
Fracción derogada DOF 12-12-2011 Fracción reformada DOF 08-12-2020 Fracción reformada DOF 08-12-2020 Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 24-12-2007
Sección OctavaVerificación de Instrumentos de Medir
Artículo 79Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 18-12-1992
Artículo 79-ADerogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 15-12-1995
Artículo 79-BDerogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 15-12-1995
Artículo 80Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 15-12-1995
Artículo 81Derogado
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 15-12-1995
Artículo 81-ADerogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 28-12-1989. Adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991