Artículo 72 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VI. De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial · Sección Tercera. Inversiones Extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% $10,448.32
II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera $10,448.32
III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas $10,135.33
IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras $2,005.20
V.- Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana $2,934.59
VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos $10,037.47
VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas $1,202.96
VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera $1,007.33
IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas:
a).- Por la primera prórroga $1,007.33
b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas $2,014.95
X.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 56 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión $29,675.45
XI.- (Se deroga).
XII.- (Se deroga).
XIII.- (Se deroga).