LFD · Art. 29

Artículo 29 de la Ley Federal de Derechos

Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Sección Primera. Inspección y Vigilancia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $44,509.99

II.Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $457,759.63

III.Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $400,736.79

IV.Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $44,509.99

V.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $39,413.76

VI.Por la autorización de una institución calificadora de valores: $457,759.64

VII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $36,734.02

VIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $39,413.73

IX.Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $405,346.43

X.Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $766.66

XI.Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. $61,223.88

XII.Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $36,734.33

El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

XIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $39,413.73

XIV.Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $571,544.81

XV.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $39,413.73

XVI.Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $405,346.43

XVII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $39,413.73

XVIII.Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $405,346.43

XIX.Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $57,154.49

XX.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior: $34,292.68

XXI.Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $70,693.61

XXII.Por la autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa: $1,759,860.99

XXIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $70,407.67

XXIV.Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $1,035,407.25

XXV.Por la autorización para el inicio de operaciones de instituciones de banca múltiple: $3,313,303.21

XXVI.Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para obtener su registro: $34,229.19

XXVII.Por la solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $39,717.81

XXVIII.Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores: $44,854.13

XXIX.Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $3,311.62

XXX.Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $17,965.50

XXXI.Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores y demás profesionales, que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $17,965.50

Leer de corridodentro de Sección Primera. Inspección y Vigilancia

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 21-12-2005
  • Fracción reformada DOF 27-12-2006
  • Fracción reformada DOF 21-12-2005
  • Fracción reformada DOF 24-12-2007
  • Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 21-12-2005. Reformada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción recorrida DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Recorrida DOF 27-12-2006. Reformada DOF 18-11-2010
  • Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Recorrida DOF 27-12-2006. Reformada DOF 18-11-2010
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006. Reformada DOF 13-11-2008
  • Fracción adicionada DOF 24-12-2007
  • Fracción adicionada DOF 24-12-2007
  • Fracción adicionada DOF 13-11-2008
  • Fracción adicionada DOF 13-11-2008
  • Fracción adicionada DOF 13-11-2008
  • Fracción adicionada DOF 11-12-2013
  • Fracción adicionada DOF 18-11-2015
  • Fracción adicionada DOF 18-11-2015
  • Fracción adicionada DOF 18-11-2015
  • Fracción adicionada DOF 18-11-2015
  • Fracción adicionada DOF 18-11-2015
  • Reforma DOF 27-12-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 01-12-2004)
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-2003

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»
  • carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»
  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (95 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 29, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29/

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