Artículo 172-E de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Sección Novena. Otros Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno $15,568.42
II.- Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas $15,568.42
III.- Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria $13,206.00
IV.- Para construir y operar puentes sobre vías férreas $31,137.12
V.- Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas $19,158.26
VI.- Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario $975.09