Artículo 174-L-3 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo IX. De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04
II.Por la revalidación de la acreditación $3,842.52
III.Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79