Artículo 174-L de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capítulo IX. De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:
I.Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
II.Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
III.No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
IV.Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
V.(Se deroga).