Artículo 195-T de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XVII. Secretaría de la Defensa Nacional · Sección Segunda. Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y el control de explosivos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A.Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I.Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $31,550.96
II.Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $31,550.96
III.Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $31,550.96
IV.Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $31,071.48
B.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I.De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $21,836.78
II.Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,378.37
III.Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
IV.Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
C.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I.Para la importación o exportación de armas y cartuchos $19,604.05
II.Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $490.47
III.Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,953.02
IV.Para la transportación de armas:
a). Hasta por tres armas $1,819.13
b). Por cada arma adicional $603.93
V.Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
VI.Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
D.Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
I.Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $15,804.77
II.Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,449.45
E.Por el trámite de cada registro:
I.Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $39,815.70
a). Por su revalidación $20,372.69
II.Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $29,464.65
III.Por el registro de un arma de fuego $201.30
IV.Por la expedición de cada constancia de registro $622.24
F.Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
I.Por la expedición de:
a). Licencia particular individual $6,359.00
b). Licencia particular colectiva $98,832.84
c). Licencia oficial colectiva $32,195.16
II.Por la revalidación de:
a). Licencia particular individual $6,359.00
b). Licencia particular colectiva:
1.De 1 a 500 armas $98,832.84
2.De 501 a 1000 armas $148,249.25
3.De 1001 a 2000 armas $197,665.66
4.De 2001 armas en adelante $247,082.09
III.Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $7,481.45
IV.Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $15,004.39
V.Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $13,733.09
VI.Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
a)De 1 a 50 personas $7,831.61
b)De 51 a 100 personas $15,663.24
c)De 101 a 200 personas $23,494.85
d)De 201 a 500 personas $31,326.47
e). De 501 personas en adelante $39,158.08
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.