LFAFE · Art. 50

Artículo 50 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:

a).- Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM.

b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley.

c).- Se deroga.

d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:

a).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;

b).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y

c).- Mensualmente, para tiro deportivo.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso derogado DOF 29-05-2025
  • Párrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025
  • Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 50, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-50/

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