Artículo 50 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo II. De las actividades y operaciones industriales y comerciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley.
c).- Se deroga.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:
a).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;
b).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y
c).- Mensualmente, para tiro deportivo.