LFAFE · Art. 11

Artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Parabellum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;

c).- Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.45 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos;

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres;

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f).- Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta;

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;

i).- Bayonetas;

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

k Bis).- Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

m).- Silenciadores, y

n).- Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan los descritos en los incisos anteriores, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como aquellos accesorios, ingenios y vehículos blindados acondicionados para el empleo de armamento.

La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso reformado DOF 29-05-2025
  • Inciso adicionado DOF 07-06-2024
  • Inciso adicionado DOF 29-05-2025
  • Inciso adicionado DOF 29-05-2025
  • Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05-2015, 06-12-2022, 29-05-2025
  • Reforma DOF 29-05-2025: Suprimió del artículo el entonces párrafo segundo para quedar integrado en el actual último párrafo

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 11, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/

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