LFAFE · Art. 11 Ter

Artículo 11 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Se prohíbe:

I.- La posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal.

II.- El empleo de equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Posesión y Portación

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f2fcc609ef86…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 11 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11-ter/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.