LFAFE · Art. 86 Bis

Artículo 86 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que participe en el envío de armas, partes y componentes de las mismas, sus cargadores, municiones, cartuchos y partes constitutivas, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o de los servicios de mensajería y paquetería comercial.

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el envío se trate de armas, cargadores, municiones o cartuchos de las previstas en las fracciones a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 86 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86-bis/

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