LFAFE · Art. 87 Ter

Artículo 87 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que de manera ilícita marque, modifique o destruya cualquier dato de identificación de un arma, como el número de matrícula o número de serie de fabricación, el número único de arma, fabricante y lugar de fabricación, o cualquier otro dato consignado de fábrica en el arma para su identificación o rastreo.

Leer de corridodentro de Titulo cuarto. Sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f2fcc609ef86…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 87 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-ter/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.