Artículo 87 Quáter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
A la persona que posea, porte, comercie, transporte o introduzca ilícitamente al territorio nacional, hasta siete piezas o componentes de un arma, se le impondrán:
I.- De tres a cinco años de prisión cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley;
II.- De cuatro a seis años de prisión cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- De cinco a diez años de prisión cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Son piezas o componentes todas aquellas partes o elementos específicamente concebidos para un arma e indispensables para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, cerrojo o tambor, cierre o bloqueo de cierre, y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma.