Artículo 338 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimosexto. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo I. Portación y fabricación de armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, estrellas metálicas o de cualquier material, abrojos, erizos, varillas o cualquier otro objeto similar elaborado de material de acero, comúnmente llamados ponchallantas, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.