Artículo 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que:
I.- Realice actividades reguladas por esta Ley al amparo de un permiso general, sin cumplir con las condiciones de seguridad a las que estén obligados de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II.- Remita armas, objetos y materiales que regula esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas que no cuenten con los permisos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
IV.- Enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley.