Artículo 136 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo vi.. De los delitos de venta y distribución ilícita de bebidas alcohólicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las siguientes conductas:
I.Sin licencia o permiso de la autoridad competente venda o distribuya bebidas alcohólicas;
II.Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en casa-habitación o en lugares no permitidos por la Ley;
III.Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos;
IV.Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la distribución o venta de bebidas alcohólicas en los días prohibidos por la Ley.