Artículo 136 Bis 1 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo vi.. De los delitos de venta y distribución ilícita de bebidas alcohólicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quienes cometan en forma reiterada alguno de los delitos señalados en este capítulo se les considerará como reincidentes y, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión, y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La forma reiterada de comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, se considera como delito grave.