Artículo 10 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.