Artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”.
VI.- Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
VIII.- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego.
Se les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que emita la Secretaría.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.