Artículo 20 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo II. Posesión de armas en el domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.