LFAFE · Art. 83 Bis

Artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

I.- Prisión de seis a nueve años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se debe imponer de uno a tres años de prisión y multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II.- Prisión de siete a treinta años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), k) bis y l) del artículo 11 de esta Ley.

En el caso de las armas permitidas, la posesión de más de cinco de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin el permiso correspondiente, se sancionará con:

I.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, y

II.- Prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en las fracciones del I a la VI del artículo 10 de esta Ley.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo con fracciones reformado DOF 03-01-1989, 29-05-2025
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 29-05-2025
  • Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
  • Artículo adicionado DOF 08-02-1985

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 83 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis/

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