LFAFE · Art. 83 Quinquies

Artículo 83 Quinquies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte cargadores, así como cualquier otro accesorio para abastecer de municiones o cartuchos un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

I.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores u otros accesorios, y

II.- Prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de más de cinco cargadores u otros accesorios.

Las penas previstas en el presente artículo se deben imponer con independencia de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos.

No se debe subsumir la pena que corresponda a los cargadores cuando se sancione la posesión o portación de arma, si el cargador no abastece el arma.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 19-02-2021
  • Artículo adicionado DOF 12-11-2015. Reformado (antes Artículo 83 Quintus) DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 83 Quinquies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quinquies/

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